El Registro, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, nace con la vocación de fomentar el cálculo y reducción de la Huella de Carbono por parte de las organizaciones españolas. Hoy en día sigue siendo un procedimiento voluntario, pero la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética definirá qué empresas van a estar obligadas a realizar el cálculo y registro de la huella de carbono.
Se espera que a partir de 2025 (teniendo en cuenta las emisiones realizadas en 2024) las empresas afectadas por la Ley 11/2018 (grandes empresas) en materia de información no financiera y diversidad tendrán que:
- Calcular obligatoriamente su huella de carbono.
- Elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
No obstante, ya hay Comunidades Autónomas que sí requieren el Cálculo de la Huella de Carbono de forma obligatoria. Éstas son:
ISLAS BALEARES
Según el decreto 48/2021, las empresas que tengan más de 45 personas trabajadoras que facturen más de 10 millones de euros al año y que operen total o parcialmente en las Islas Baleares, están obligados a calcular la Huella de Carbono en su organización.
ANDALUCÍA
Según la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al Cambio Climático y para la Transición hacia un Nuevo Modelo Energético en Andalucía, las empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la Huella de Carbono en su organización.
NAVARRA
Según la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, las empresas estarán obligadas a calcular su Huella de Carbono incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas en un plazo de dos años.
COMUNIDAD VALENCIANA
Según la Ley 6/2022, a partir de 2025, todas las grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la Comunidad Valenciana deberán calcular y acreditar anualmente la Huella de Carbono. Además, todas deberán elaborar y ejecutar Planes de reducción de emisiones.