Desde ayer, 26 de mayo, y hasta el 27 de junio, está abierto el plazo para solicitar en la Comunidad Valenciana las ayudas a la rehabilitación edificatoria del año 2016. En total, la Generalitat gestionará más de 26 millones de euros en el marco del Plan Estatal de Vivienda. Entre las actuaciones subvencionables, figuran aquellas destinadas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de edificios residenciales construidos antes de 1981. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad: la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, así como la instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua. La subvención será del 35% por parte del Ministerio y de un 10% adicional, que se incorpora por primera vez, por parte de la Generalitat. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio subvencionará este porcentaje adicional hasta un máximo de 4.000 euros por viviendas en los casos donde el 60% de los propietarios del edificio tengan unos ingresos inferiores al 3,5 IPREM. En total estas ayudas cuentan con un presupuesto de 16 millones, más los 2,5 millones que aporta la Generalitat, y se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.000 euros por vivienda en lo que se refiere a conservación y sostenibilidad. Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas y tendrán preferencia las obras en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM. También tendrán la consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas. Los edificios que se acojan a esta convocatorias deberán ser de residencia colectiva, haberse construidos antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie construida sea usada como vivienda y que al menos el 70% de las viviendas, constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras. Dicho plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.
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