Objetivo Solicitar al IVACE la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en la vivienda habitual. Personas solicitantes Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda habitual una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos. Inversiones deducibles nstalaciones de autoconsumo eléctrico,según lo establecido en el artículo 9.1 a) de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, se corresponden con las realizadas bajo la modalidad Tipo 1, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas. Instalaciones de producción de energía eléctrica, equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Características de la deducción Los contribuyentes podrán deducirse un 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades indicadas en el apartado anterior, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF. Para la aplicación de esta deducción no se establecen límites máximos en las bases de tributación del contribuyente. Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos. En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos. Para la aplicación de esta deducción se requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente. Base de la deducción La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, y más concretamente: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses. No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Plazos Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente. El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta. Procedimiento de solicitud de la certificación Las solicitudes se adecuarán al formulario normalizado disponible en esta misma página. La presentación de la solicitud podrá llevarse a cabo por cualquiera de las siguientes modalidades: Por CORREO ELECTRÓNICO, con la asistencia del IVACE. (Procedimiento RECOMENDADO) Se remitirá la solicitud normalizada y la documentación complementaria al correo electrónico deduccionesfiscales.ivace@gva.es. Con carácter general, todos los documentos se remitirán preferentemente en formato electrónico PDF, a excepción de los documentos gráficos o fotografías, que se remitirán en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc-¦). En este caso, con carácter previo a su envío, podrá optarse por firmar y escanear la solicitud, o bien firmarla directamente mediante firma electrónica avanzada. El IVACE dará de oficio registro de entrada a la solicitud recibida y cursará recibo de la misma a la persona solicitante a través del mismo correo electrónico por el que se remitió la solicitud. Se considerará como fecha de solicitud el primer día hábil posterior a la recepción del correo electrónico por parte del IVACE. Una vez registrada, la solicitud surtirá los mismos efectos que si se hubiera presentado por la modalidad presencial. PRESENCIAL Se presentará la solicitud normalizada y la documentación complementaria en la sede del IVACE, Ciutat Administrativa 9 d´Octubre -“ Torre 2, C/ De la Democracia, 77 (acceso por C/Nou d´Octubre) 46018 – Valencia, o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. Documentación complementaria Para todos los solicitantes: Facturas de la instalación, que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Solo serán consideradas válidas las facturas referidas a la persona solicitante/compradora. En el caso de impuestos y tasas que puedan considerarse elegibles, se aportarán las correspondientes hojas de liquidación o documentos equivalentes. Justificantes de pago. Serán válidos los siguientes medios de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (La persona solicitante podrá aportar si lo desea documentación adicional o aclaratoria, por ejemplo, contratos de financiación, en su caso). Fotografías de la instalación y de cada uno los elementos que la componen, en formato físico o digital, en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc-¦). Ficha catastral del inmueble, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la referencia catastral del inmueble, para su posterior comprobación por parte del IVACE. Para viviendas construidas sobre suelo no urbano (tanto urbanizable como no urbanizable), certificado que acredite la legalidad de la edificación en la que se haya llevado a cabo la instalación (cédula de habitabilidad, certificado municipal o equivalente). En el caso de inversiones realizadas en instalaciones colectivas por comunidades de propietarios en conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal, declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación. Instalaciones de autoconsumo eléctrico: Contrato técnico de la instalación de autoconsumo suscrito con la compañía eléctrica distribuidora. Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados. Instalaciones de producción de energía térmica: Para las instalaciones realizadas sobre edificaciones con fecha de construcción posterior al año 2006, copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación o cualquier otro documento que acredite la fecha de construcción de la edificación o que la misma se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). En los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, deberá presentarse documento explicativo suscrito por técnico competente o empresa instaladora donde se compare la instalación realizada con respecto a la mínima requerida para el cumplimiento del CTE, tanto en términos técnicos como económicos, y se justifique la sobreinversión soportada. Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados. Para las instalaciones de energía solar térmica, copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, considerando las modificaciones introducidas por la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero y por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Esta certificación deberá encontrarse vigente en el momento de la realización de la inversión. Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la contraseña de certificación del equipo, para su posterior comprobación por parte del IVACE. Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red: Documentación acreditativa de que la conexión del consumo a la red eléctrica de distribución resulta inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. La justificación de la inviabilidad técnica y/o económica se realizará a partir la notificación de la compañía eléctrica distribuidora donde se establezcan las condiciones para la conexión del suministro. Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
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