AGENCIAS MADRID 14 / 01 / 2013 Las compañías eléctricas deberán remitir una carta a los consumidores con potencias contratadas inferiores o iguales a 15 kilovatios (kW) -fundamentalmente hogares y pymes- junto a los tres primeros recibos de la luz que emitan a partir de ahora en la que informen del nuevo modelo de facturación bimestral aprobado por el Gobierno, que no hace sino recuperar el sistema previo al de recibos mensuales a partir de estimaciones. El real decreto 1718/2012, publicado en el BOE y en el que se fija el nuevo mecanismo de facturación, establece que el recibo de la luz volverá a emitirse cada dos meses a partir del próximo 1 de abril, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario y con la excepción de aquellos que cuentan con equipos de telemedida y telegestión, que lo harán mensualmente. Sin embargo, mediante un acuerdo expreso entre el usuario y la compañía, los consumidores pueden decidir continuar con la facturación bimensual o establecer una cuota fija mensual. La norma, que eleva de 10 a 15 kilovatios (kW) la potencia de los consumidores afectados por la medida, establece que los recibos se deben emitir conforme a lecturas reales, con lo que acaba con las estimaciones de consumo, que tantas reclamaciones generaron entre los consumidores. La facturación mensual, puesta en práctica en septiembre de 2008, hacía que uno de cada dos meses se emitiese la factura a partir de la estimación del consumo realizado el año anterior, lo que generaba importantes distorsiones cuando entre el mes de facturación y el de referencia existían diferencias notables de demanda. La nueva norma establece además que, si el consumidor lo requiere, el consumidor podrá seguir acogido al sistema de facturaciones mensuales de los equipos de medida, si bien las lecturas reales seguirán haciéndose cada dos meses. El mecanismo de medida y facturación para los clientes que contratan su suministro en el mercado libre será similar, aunque con las particularidades propias de esta modalidad, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes: peajes y energía. El real decreto también introduce la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor (que deberá dejar un «aviso de imposible lectura» en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo), aunque será necesaria, al menos, una regularización anual. Si el usuario no remite la información, en ese caso la factura se realizará con un «consumo estimado». Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el agua. El real decreto también establece que la Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer «el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario» de las facturas, así como el procedimiento para estimar los consumos cuando sea necesario.
Compartir esta noticia