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PLAN MOVALT INFRAESTRUCTURA

Dic282017
Noticias del sector

El Plan tiene asignada una dotación presupuestaria de 15.000.000 euros para aplicar a las solicitudes realizadas en el marco del citado Plan MOVALT Infraestructura Bases reguladoras: Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energí­a, por la que se publica la Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehí­culos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras). Convocatoria: El Consejo de Administración del IDAE, celebrado el 7 de noviembre de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehí­culos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura)-, así­ como su convocatoria. Actualmente está pendiente su publicación en B.O.E.. Entrará en vigor en la fecha de publicación del Extracto de la convocatoria. Tras la aprobación de la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, en España se aprobó, en junio de 2015, la Estrategia de Impulso del Vehí­culo con Energí­as Alternativas (VEA) en España 2014-2020, liderada por dicho Ministerio de Industria, Energí­a y Turismo, y se pusieron en marcha los Planes de Impulso a la Movilidad con Vehí­culos de Energí­as Alternativas (MOVEA) para los años 2016 y 2017, como medida que formaba parte de dicha Estrategia. El objeto de estos planes ha sido apoyar la adquisición de vehí­culos alternativos incluyendo, no solo los vehí­culos eléctricos, sino también los vehí­culos propulsados por Gas Licuado del Petróleo (Autogás), Gas Natural y motocicletas eléctricas, así­ como puntos de recarga para vehí­culos eléctricos en zonas de acceso público. La transposición de la Directiva 2014/94/UE se realizó a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre de 2016, así­ como con la aprobación del Marco de Acción Nacional, aprobado en Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016. La electrificación del transporte necesita de una infraestructura especí­fica de recarga de uso público que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así­ permitir el desarrollo del mercado. La Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, establece en su punto 23 que -œ-¦los Estados Miembros deben velar por que los puntos de recarga accesibles al público se creen con una cobertura adecuada, a fin de permitir que los vehí­culos eléctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas y suburbanas y en su caso en las redes que determinen los Estados Miembros-¦-. Principales caracterí­sticas La inversión en infraestructura de recarga incentiva un mayor crecimiento del número de vehí­culos eléctricos en detrimento de los vehí­culos convencionales. Se estima un ahorro unitario de 0,85 tep/año por vehí­culo convencional sustituido de más de 10 años. Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterí­as para vehí­culos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. A modo orientativo, se podrá desplegar una infraestructura de recarga para los siguientes usos: a) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polí­gonos industriales, centros deportivos, etc.) b) Uso privado y/o público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su trabajadores, clientes y a su propia flota. c) Uso público en ví­a pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas. d) Uso público en red de carreteras CONCEPTO REQUISITOS PLAN MOVALT INFRAESTRUCTURA Presupuesto 15.000.000 euros, para aplicar a las solicitudes realizadas en el marco del citado Plan. Ayuda pública Ayudas bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantí­a equivalente al 60% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido ) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas y un 40% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas Incompatibilidades Será INCOMPATIBLE con cualquier otra ayuda de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad, pero sí­ con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea Beneficiarios Las empresas privadas y otros tipos de personas jurí­dicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R, W. Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artí­culo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable. Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Actuaciones elegibles Las operaciones serán elegibles si se realizan con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Para entidades públicas el inicio de las operaciones vendrá determinado por la aprobación de los Pliegos de contratación. Para empresas privadas vendrá determinado por la firma de contrato. Caracterí­sticas Técnicas. Cumplir con la ITC-BT-52, disponer de un nivel de comunicación entre vehí­culo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, protocolo de comunicación OCPP en los casos de recarga pública, y cumplir con los estándares de seguridad que le sean aplicables. Dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes caracterí­sticas: Punto de recarga convencional:Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua):Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196 Punto de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo. Punto de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo. Costes Subvencionables: La obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehí­culo. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañí­as eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler. Gestión de solicitudes. Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/) según el procedimiento allí­ publicado. Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de un periodo de 180 dí­as naturales, contados desde el momento de realización de dicha reserva, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga. Calendario Plazo de presentación de solicitudes: Desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificada en fecha y hora por el IDAE a través de la página web del mismo y de la sede electrónica del IDAE y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha de finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas. Más información: Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energí­as Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes. Fax: 915 230 414.

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