Certificado Energético

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética es G, cuya validez máxima será de cinco años.

MEJORA LA LETRA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA

En tiempos actuales de costes energéticos muy elevados, además de cumplir la legislación vigente, resulta muy interesante realizar la certificación energética mediante software de simulación y así poder obtener una calificación mejor en función de las medidas de ahorro y eficiencia adoptadas.

CONOCE BIEN EL CONSUMO Y LAS EMISIONES

El certificado de eficiencia energética informa de las características energéticas del edificio, su gasto energético y sus emisiones de CO2. El certificado muestra el consumo energético y la cantidad de emisiones de CO2 : que requiere y emite el edificio respectivamente para mantener una temperatura de confort durante todo el año.

La etiqueta energética muestra la calificación energética en forma de letra entre la A y la G, siendo la A la mejor calificación y la G la peor.

SUBVENCIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA

El certificado energético es la prueba más fiable y objetiva que la administración puede valorar para dar el visto bueno en la aprobación de cualquier ayuda.

El gobierno está aportando dinero en forma de ayudas, para reducir nuestra dependencia de combustibles fósiles y mejorar la eficiencia energética por ello, es lógico, normal y deseable que soliciten pruebas de que, efectivamente, las actuaciones que subvencionan han dado un resultado significativo de reducción de consumo de energía y de emisiones contaminantes.

Calificación energética de viviendas

AZIGRENE TE AYUDA EN LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE TU EDIFICIO O VIVIENDA

EN AZIGRENE TE AYUDAMOS

  • Contamos con técnicos capacitados para expedir Certificados de Eficiencia Energética según todos los sistemas aprobados por el Ministerio de Industria
  • Utilizamos el procedimiento de cálculo de la certificación energética que mejor se adapte a las necesidades:
    • Procedimiento simplificado: se tarta de una estimación de cálculo a partir de información menos detallada de las características constructivas y de las instalaciones de los edificios.
    • Procedimiento general: simulación energética detallada que adicionalmente, evalúa el cumplimiento de parte de los requisitos de ahorro energético establecidos en el CTE incluidos en los documentos básicos HE0 y HE1.

Nosotros nos ocupamos de todo para que puedas obtener tu certificado de eficiencia energética de una manera sencilla, económica y rápida.

¿ES OBLIGATORIO?

  • En 2007 se estableció la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética para edificios de nueva construcción.
  • En 2013, se extendió este requisito a la compraventa o alquiler de edificios públicos y privados existentes y a los inmuebles de más de 250 m2 ocupados por una Autoridad Pública y se reguló la utilización de la etiqueta de eficiencia energética que se obtiene como resultado de la certificación.
  • Con la publicación del Real Decreto 390/2021 del 1 de junio se amplía el abanico de edificios que necesitan CEE y se obliga a la publicación de la etiqueta para la compraventa de inmuebles (Ver ámbito de aplicación actual).
  • El propietario del edificio es el responsable de realizar el certificado y es el que tendrá que asumir la multa si no lo tiene.
  • Las multas por incumplimiento en materia de certificación energética de los edificios oscilan entre 300 € y 6.000 € en función de su gravedad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ACTUAL

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios que pertenecen o están ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
  • Edificios o partes de edificios en los qué se realicen reformas o ampliaciones:
    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas.
    • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación de más de un 10% de la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las qué se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
  • Edificios o partes de edificios con superficie superior a 500 m2 (administrativos, sanitarios, comerciales, residencial público, docente, cultural, restauración, deportivos, lugares de culto…)
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.
Visita técnico certificador - Azigrene

1_Visita del técnico certificador

Cálculo certificación energética - Azigrene
2_Cálculo certificación energética
Obtención certificado energético - Azigrene
3_Obtención certificado energético
Registro del certificado y obtención de la etiqueta - Azigrene
4_Registro del certificado y obtención de la etiqueta
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